DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNAH:
ARTÍCULO 23.- El Vice-Rector Académico tiene las atribuciones siguientes
- Sustituir al Rector en caso de ausencia o imposibilidad temporal;
- Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario, relacionadas con su campo;
- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad, administración y orientación académica, capacitación docente y acreditación;
- Negociar convenios con instituciones nacionales y someterlos a aprobación del Consejo Universitario por medio de la Rectoría;
- En el campo de su responsabilidad, emitir dictámenes acuerdos y resoluciones;
- Impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación en los grados académicos universitarios determinados por la Ley y de acuerdo con los lineamientos y estándares nacionales e internacionales;
- Dirigir, coordinar y promover la difusión de la actividad científica y creativa universitaria por medio de la editorial universitaria, las librerías universitarias y los demás órganos de difusión;
- Programar la participación de la UNAH en las instancias de concertación con los organismos gubernamentales y con las expresiones organizadas de la sociedad civil;
- Impulsar las actividades de desarrollo cultural en materia de identidad nacional, arte, deportes y documentación bibliográfica e histórica;
- Formular las normas académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación;
- Regular el funcionamiento de los programas de educación a distancia y virtual, y,
- Las demás que le atribuyan la Ley, las disposiciones estatutarias y reglamentarias;