Atribuciones VRA

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNAH: 

ARTÍCULO 23.-      El Vice-Rector Académico tiene las atribuciones siguientes

  1. Sustituir al Rector en caso de ausencia o imposibilidad temporal; 
  2. Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario, relacionadas con su campo; 
  3. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad, administración y orientación académica, capacitación docente y acreditación; 
  4. Negociar convenios con instituciones nacionales y someterlos a aprobación del Consejo Universitario por medio de la Rectoría; 
  5. En el campo de su responsabilidad, emitir dictámenes acuerdos y resoluciones; 
  6. Impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación en los grados académicos universitarios determinados por la Ley y de acuerdo con los lineamientos y estándares nacionales e internacionales; 
  7. Dirigir, coordinar y promover la difusión de la actividad científica y creativa universitaria por medio de la editorial universitaria, las librerías universitarias y los demás órganos de difusión; 
  8. Programar la participación de la UNAH en las instancias de concertación con los organismos gubernamentales y con las expresiones organizadas de la sociedad civil; 
  9. Impulsar las actividades de desarrollo cultural en materia de identidad nacional, arte, deportes y documentación bibliográfica e histórica; 
  10. Formular las normas académicas y proponerlas al Consejo Universitario  por medio de la Rectoría, para su aprobación; 
  11. Regular el funcionamiento de los programas de educación a distancia y virtual,  y, 
  12. Las demás que le atribuyan la Ley, las disposiciones estatutarias y reglamentarias;

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