Desarrollo Curricular
Nota: A continuación se describe la base normativa utilizada para los procedimientos de este bloque del Manual de Procedimientos Académicos de la UNAH, al final de la página puede descargar un archivo PDF con los procedimientos en pasos y también se cuenta con los diagramas respectivos en formato de imagen JPG.
Base normativa Desarrollo Curricular
Base normativa
Artículo 106. El diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado laboral; problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo, vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de rediseño o actualización curricular. Documento de plan de estudios diseñado conforme a las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de educación superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años.
Artículo 111. Para que el proyecto curricular de rediseño o nuevo diseño e una carrera de grado o posgrado sea aprobado debe seguir los pasos y orden siguiente:
1) La Comisión de Desarrollo Curricular de Facultad, Centro Universitario, Centro regional Universitario o Instituto tecnológico Superior, que es presidida por el Decano(a) o Director(a) define en el Plan estratégico de Desarrollo Académico de la Unidad Académica, la nueva oferta curricular y las carreras que serán objeto de rediseño o actualización curricular.
2) De acuerdo con el Plan mencionado en el numeral anterior, la Subcomisión de Desarrollo Curricular por Carrera, según grado y modalidad, presentará el proyecto curricular ante la Asamblea de Profesores del o los Departamentos correspondientes.
3) La Asamblea de Profesores aprueba y turna al Jefe(a) de Departamento para que lo remita al Decano(a) o Director(a).
4) El Decano(a) o Director(a) convocará a la Comisión Curricular para su debido análisis y luego someterlo a la aprobación por la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior.
5) El Decano(a) o Director(a) turnará la propuesta con los documentos mencionados a la Vicerrectoría Académica.
6) La Vicerrectoría Académica de acuerdo con el artículo 106, solicitará los dictámenes de:
6.a) Dirección de Docencia para carreras en grado de licenciatura.
6.b) Dirección de Investigación Científica y Posgrados, para carreras en grado de especialidad, maestría y doctorado.
6.c) Dirección de Formación Tecnológica para carreras en grado de técnico superior o tecnólogo.
6.d) La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas.
6.e) Junta de Dirección Universitaria.
6.f) Oficina del Abogado General.
6.g) Otros que considere pertinente.
La Vicerrectoría Académica presentará ante el Consejo Universitario las propuestas de diseño o rediseño curricular con el Dictamen integrado y los Dictámenes emitidos por las instancias anteriores que procedan.
Artículo 113. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras ya creadas, la Rectoría remite el proyecto curricular al Consejo de Educación Superior, a través de la Dirección de Educación Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe y comunique a la Secretaría General. Posteriormente la DES comunica a la Secretaría General de la UNAH, quien lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de Estudios y envía copias a la Facultad, Departamento Académico y Carrera correspondientes, al igual que a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción Estudiantil.
Artículo 114. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se deberán consignar las razones o causas y debe ser retornado a la instancia anterior para que sean subsanadas por la Comisión y Subcomisión de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido este aspecto debe reiniciar el proceso.
Artículo 115. La Comisión de Desarrollo Curricular de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional e Instituto Tecnológico es responsable de monitorear el registro del Plan de Estudios en la Secretaría General y debe asegurarse de la remisión y entrega de las copias a las instancias mencionadas en el Artículo 113 de éstas Normas Académicas.
Artículo 116. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente justificada, debe someterse al proceso de notificación y aprobación por los organismos competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente.
Se consideran cambios no significativos la actualización del programa analítico y sintético incluyendo la bibliografía, cambios de contenidos hasta en un quince por ciento (15%), u otros similares en distintas categorías constitutivas del proyecto, durante los años de vigencia del plan de estudios. En estos casos, la unidad académica dará cuenta de los cambios y quedarán registrados en la Secretaría de Facultad o Centro Regional, remitidos a las Secretaría General de la UNAH, quien notificará a las Direcciones Académicas respectivas y a la Dirección de Educación Superior para que ésta a su vez informe al Consejo de Educación Superior. Dicha remisión será realizada por la Secretaría General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas correspondientes.
Base normativa
Artículo 112. En el caso de ampliación de carrera según grado e independientemente de la modalidad, a una sede de la UNAH diferente de aquella en la que fue autorizado su funcionamiento, deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) La Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior solicitante de la ampliación, creará la sub-comisión de Desarrollo Curricular de la Carrera, la cual deberá seguir el procedimiento establecido por la Vicerrectoría Académica:
1.a) Elaborar un diagnóstico de la demanda auténtica, social y laboral, de la carrera.
1.b) Elaborar Estudio de factibilidad, incluyendo portafolio de hojas de vida documentadas del personal docente que atenderá la carrera.
1.c) Diseñar Plan de ejecución.
1.d) La sub-comisión envía la propuesta con los documentos mencionados al Decano(a) o Director(a), el cual lo remitirá a Vicerrectoría Académica.
1.e) La Vicerrectoría Académica turnará al Decano(a) o Director(a) de la sede donde ya funciona o está autorizada la carrera, el que nombrará una Comisión, la cual deberá trabajar coordinadamente con la sub-Comisión de Desarrollo Curricular de la sede que solicita la ampliación para revisar, realizar los ajustes correspondientes y elaborar un dictamen final, que será remitido a la Vicerrectoría Académica.
1.f) La Vicerrectoría Académica presenta ante el Consejo Universitario la solicitud de ampliación adjuntando los dictámenes que se requieran.
1.g) En caso de ser aprobada la solicitud por el Consejo Universitario, la Secretaría de este órgano de gobierno notificará a Secretaría General para que esta envíe al Decano(o) o Director(a) el acuerdo de aprobación y un ejemplar del Plan de Estudios de la carrera a la Secretaría de la sede.
Artículo 113. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras ya creadas, la Rectoría remite el proyecto curricular al Consejo de Educación Superior, a través de la Dirección de Educación Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe. Posteriormente, la Secretaría General de la UNAH lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de Estudios y envía copias a la Facultad, Departamento Académico y Carrera correspondientes, al igual que a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción Estudiantil.
Artículo 114. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se deberán consignar las razones o causas y debe ser retornado a la instancia anterior para que sean subsanadas por la Comisión y Subcomisión de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido este aspecto debe reiniciar el proceso.
Base normativa
Artículo 116. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente justificada, debe someterse al proceso de notificación y aprobación por los organismos competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente. Se consideran cambios no significativos la actualización del programa analítico y sintético incluyendo la bibliografía, cambios de contenidos hasta en un quince por ciento (15%), u otros similares en distintas categorías constitutivas del proyecto, durante los años de vigencia del plan de estudios. En estos casos, la unidad académica dará cuenta de los cambios y quedarán registrados en la Secretaría de Facultad o Centro Regional, remitidos a las Secretaría General de la UNAH, quien notificará a las Direcciones Académicas respectivas y a la Dirección de Educación Superior para que ésta a su vez informe al Consejo de Educación Superior. Dicha remisión será realizada por la Secretaría General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas correspondientes.
Documentos
Nombre del documento | Información | Enlace |
---|---|---|
4028 pdf 270 KB 24/08/2017 11:03am Porción del Manual de Procedimientos Académicos de la UNAH correspondiente a los Procesos de Desarrollo Curricular. Este documento contiene veinticinco (25) páginas. |
Descargar | |
1698 jpg 351 KB 11/09/2017 9:56am Procedimiento de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado. |
Descargar | |
1234 jpg 439 KB 11/09/2017 10:25am Procedimiento de aprobación de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado. |
Descargar | |
1329 jpg 448 KB 11/09/2017 10:44am Procedimiento de ampliación de carrera. |
Descargar | |
1036 jpg 270 KB 11/09/2017 11:04am Procedimiento sobre cambio no significativo en un plan de estudios. |
Descargar |